El ejercicio de los derechos político-electorales de los guerrerenses radicados en el extranjero en relación al diputado migrante.
Abstract
En el Estado de Guerrero la migración existe y se puede dar u originar de diversas formas, pero cada una de ellas tiene similitudes o características coincidentes. La migración vista como fenómeno o movimiento social reviste de mucha importancia, pues este tiene un reconocimiento en el mundo dentro de los sistemas de derechos humanos incluyendo el orden normativo estatal. Por su parte, el diputado migrante se asocia como una figura política relacionada con los derechos constitucionales, humanos, sociales, políticos y electorales de la ciudadanía residente en el extranjero. Por ello, esta investigación es un estudio jurídico entorno a la figura del diputado migrante, desde el área constitucional, sin menoscabar la relación que guarda con las demás disciplinas del derecho, y que puedan ser alusión durante el desarrollo de éste. Y algunas de esas áreas pueden ser los derechos humanos, el derecho electoral, el derecho internacional público y privado, entre otras. Así también, se precisa que es un tema vigente ya que surge en el orden normativo estatal a partir de la reforma constitucional del año 2014, publicada el diez de febrero de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación; cuando en la constitución local del estado de Guerrero se contempla desde el martes 29 de abril del 2014 con la reforma publicada en el Periódico Oficial del estado de Guerrero, en los artículos; 19, numeral 2, 45, párrafo segundo, 46, fracción IV.
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