Cambios constitucionales en Guerrero: ¿adaptación al entorno o brindis al sol?.
Abstract
Las constituciones, como sabemos, también pueden cambiar sin ser sustituidas: las interpretaciones judiciales, por ejemplo, permiten a los textos constitucionales adaptarse a las sucesivas circunstancias sin que se recurra a la modificación formal o al soberano originario por la vía de una Asamblea Constituyente. De igual manera, posibles decisiones legislativas y ejecutivas pueden tener efectos y alterar el espíritu de la norma (Ackerman, 1991). De hecho, como lo señala Gabriel Negretto (2012: 749) otra posible causa de cambios ocurre cuando los actores políticos carecen de capacidad para efectuar modificaciones a través de las enmiendas o la interpretación judicial401. En el caso de Guerrero no ha habido intervención del poder judicial local en asuntos constitucionales, de manera que la vía de la interpretación no ha sido utilizada para los cambios. Julio Bustillos (2009) incluye a Guerrero en su lista de Estados que, desde 2000, habrían alterado su constitución para albergar alguna forma de ¿control judicial de la constitucionalidad local, entre los que destacan el juicio de protección de derechos fundamentales (llamado frecuentemente ¿amparo local¿), la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad y la acción por omisión legislativa¿. Sin embargo, en un cuadro elaborado por el mismo autor en el trabajo citado, señala que en Guerrero no se habría llevado a cabo ninguna forma de control judicial de la constitucionalidad local.