Los poderes judiciales en la división de poderes. Una tipología de su fragilidad institucional en un contexto de gobiernos unificados en el México subnacional.
Resumen
Cada vez es más amplia y especializada la literatura que aborda el problema de la participación de los poderes judiciales locales en los regímenes políticos. Sin embargo, hace falta conocer cómo han operado en la tensión permanente que pueden tener con las ramas electas en las entidades federativas. Esta investigación busca aproximarse a las fortalezas y debilidades que provienen del diseño institucional de las normas supremas y adentrarse en cómo los poderes judiciales han operado sus diferencias con los poderes ejecutivo y legislativo. Más concretamente, el interés de la presente investigación se centra en los conflictos político-jurídicos que han existido entre los miembros de la judicatura con los integrantes de los otros poderes: los gobernadores y los legisladores locales, así como establecer los factores que han propiciado la fragilidad institucional de los poderes judiciales, en particular, de sus órganos cúspide de justicia (tribunales superiores o supremos tribunales) en las unidades subnacionales en México en los años recientes. Se parte de la idea de que en una democracia liberal lo que debe imperar es el respecto de la división de poderes, entendido como el principio de organización política por el que las distintas tareas de la autoridad pública deben desarrollarse por órganos separados. La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control. Además, en los sistemas democráticos se concibe como un complemento a la regla de la mayoría ya que gracias a él se protegen mejor las libertades individuales. (Molina,2001: 42).
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