Acerca de las constituciones locales en Guerrero.
Resumen
Este 2019 Guerrero cumple 170 años de encontrarse en el concierto de las entidades federativas. Ese periodo es, ante todo, un periodo de vida constitucional, tanto en el ámbito federal como en el ámbito local. Esta nueva edición comentada de la Constitución guerrerense ofrece excelente pretexto para hablar sobre las constituciones locales. Hablar de constituciones locales implica hablar del modelo de organización política y jurídica de este país llamado Estados Unidos Mexicanos. Solo el modelo federal explica la existencia de entes de diferente naturaleza como lo son la Federación, los estados federados, los territorios federales, un distrito federal o, como en el caso mexicano, una sui generis Ciudad de México. Esta diversidad de entes territoriales y gubernativos se justifica en la extensión territorial, en la diversidad poblacional y en las particularidades históricas de la nación. Los Estados Unidos Mexicanos como Estado federal surgen en 1824. El "pacto federal" quedará establecido en la conocida Acta Constitutiva de la Federación, de 31 de enero de 1824. La Constitución federal se promulgaría el 4 de octubre del mismo año. A partir de ese momento empezaron a dictarse las constituciones de los estados que componían el nuevo país, mismo que hoy también denominamos como México o República Mexicana. Las constituciones locales terminaron de expedirse en marzo de 1827. La última fue la del Estado de Coahuila y Tejas; la característica más llamativa de esta constitución coahuiltejana fue que se publicó en versión bilingüe español-inglés.